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Descubre como alquilar tu barco en 5 sencillos pasos

 

Si eres el primer propietario particular de una embarcación quizás creas que no utilizas suficientemente tu barco. Pues bien, probablemente estás en lo cierto. Según varios estudios, el periodo medio de uso de un barco privado se estima en 20-22 días al año.

Tampoco el mantenimiento resulta económico, este coste supone de media el 10% del valor del barco al año. No te intentaremos convencer porque seguramente ya estás haciendo las cuentas, pero sí, como mínimo te cubre los costes de nuestra afición compartida, la navegación.

Alquilar tu barco puede muy sencillo y con coste cero en Boatjump. Únicamente tendremos que seguir una serie de pasos administrativos que harán que podamos obtener una rentabilidad económica de nuestro barco. 

 

Lista 6 de embarcaciones

Lo más habitual es que nuestra embarcación esté registrada dentro de la lista 7 (embarcaciones cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte o recreo). Este primer paso debe comenzar cambiando nuestro barco a lista 6 (embarcaciones deportivas o de recreo que se exploten con fines lucrativos).

Para ello, debemos acudir a la capitanía marítima y solicitar este cambio. Como en todo trámite administrativo tendremos que abonar la tasa 790-025 por el importe de 17,75 eur. Es necesario acompañar esta solicitud de dos documentos:

– Acreditación de estar dado de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas)
– Certificado de Navegabilidad, que tiene un coste de 20 eur.

 

Seguridad de la embarcación

En este campo, no hay que realizar ningún cambio destacado respecto a  los requisitos de la lista 7, donde teníamos nuestra embarcación registrada.

El equipamiento requerido es  el mismo, con una sola excepción: si tu barco tiene una eslora mayor de 10 metros necesitas un extintor adicional, con un coste aproximado de 50 eur.

 

Licencia de charter

Aunque no todas las comunidades exigen contar con, en Valencia y Baleares sí lo hacen. Para obtenerla necesitaremos:

– Cumplir con las obligaciones fiscales
– Acreditar titulación del barco
– Aportar un certificado del puerto
– Disponer del seguro obligatorio, incluyendo el de viajeros

 

Tratamiento Fiscal del alquiler de una embarcación

Para no extendernos innecesariamente diremos que, si el barco está a nombre de una persona física, las obligaciones fiscales se resumen en:

– IAE. Deberemos calcularlo, pero debéis saber que los dos primeros años estáis exentos de este impuesto.

– IRPF. Debemos incluir los ingresos en nuestra declaración del IRPF, como rentas mobiliarias. Recordad que podéis deducir los gastos asociados a la embarcación prorrateados por el número de días alquilado.

– IVA. Como muchos sabréis, el IVA deberá declararse cada 3 meses, además del resumen anual del IVA repercutido a clientes.

– Impuesto de matriculación. En la mayoría de los casos estaréis exentos de este impuesto con cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • que no se destine exclusivamente al alquiler
  • no alquilar más de 3 meses a la misma persona.

 

¡A navegar!

Ya podéis elegir cuando disfrutar de vuestra embarcación y cuando poder obtener un rendimiento por ella. Aunque al principio siempre cuesta, los trámites que hemos comentado no representan ninguna dificultad, más allá de un cumplimiento regular de nuestras obligaciones fiscales. Tengas el barco donde lo tengas, con Boatjump siempre vas a tener la posibilidad de ponerlo en alquiler las fechas que quieras y al precio que consideres oportuno. Además, nosotros te ayudamos es todo lo que necesites.